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BONIFICACION IMPUESTO PRIMAS SEGURO EN TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS Y VIAJEROS
la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria recoge, en su artículo 9, la bonificación del impuesto en las primas de seguro de transporte de viajeros y mercancías.
Así, durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75 % en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
b. Que la prima del seguro se devengue en el año 2008 ó 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior se realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades aseguradoras regularizarán la repercusión del Impuesto, aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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