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Ampliación de la fecha límite para que los Trade comuniquen su condición.

     La fecha límite con la que cuentan los trabajadores autónomos económicamente dependientes, Trade, para comunicar a sus clientes su condición de tales ha sido ampliada hasta el próximo 4 marzo.

Esta modificación, que afecta a los Trade del transporte y agentes de seguros, es consecuencia de la inclusión de una Disposición final en la nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre, que fue aprobada el pasado 24 de octubre por el Parlamento.

Se trata de una medida tomada para que los autónomos económicamente dependientes que venían prestando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Autónomo no pierdan sus derechos de antigüedad adquiridos.

Los Trade deben depender de su cliente en al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, al tiempo que no ha de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

Tras la comunicación al cliente y una vez formalizado el correspondiente contrato por escrito, el Trade deberá registrar este documento en las oficinas del INEM. Si transcurridos 15 días el Trade no procede al registro del contrato, deberá hacerlo el cliente en los siguientes 10 días.

La Ley recoge la posibilidad de negociar colectivamente los derechos y obligaciones de los Trade a través de la figura de los Acuerdos de Interés Profesional, los cuales se conciertan entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos dependientes y las empresas para que éstos ejecuten su actividad.




 
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